Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.