DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° en concordancia con el articulo 48 Ord. 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 615 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, déjese copia y Notifíquese. Cúmplase.-
En Macuto a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de 2007 ¿ Cúmplase.-