DECLARA DE OFICIO:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Oral y Publica, celebrada en fecha 25 de septiembre del 2013, que riela a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 207, 7, 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Principios y Garantías constitucionales consagrados en los artículos 26, 49, 49.1 y 334.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de fijar nueva oportunidad para la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, con la debida asistencia de un abogado, conforme al PROCEDIMIENTO establecido en el artículo 28 en concordancia con el articulo 70 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con estricta observancia de las normas de orden público y constitucional.
TERCERO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes de la presente decisión interlocutoria.