Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE por la materia para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: DECLINA competencia a los Tribunales de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario;
Abog. Angel Daniel Pérez Urbina.
Asunto N° SP22-G-2014-000187
CMGG/ADPU/tavo