este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Defunción N° 1496 de fecha 27 de diciembre de 1995, asentada en el Libro de Defunciones llevados por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente al cónyuge de la solicitante, queda rectificada en el sentido, que su nombre es ANA LUCILA CONTRERAS de CONTRERAS y no como erróneamente aparece.
En todo caso por aplicación analógica al presente caso, del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo derechos de terceros.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevado la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San .....