PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico contra el adolescente IDENTIDAD OMTIDA ART. 65 LOPNA ya identificado, y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara con Lugar el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado, y en consecuencia declara penalmente responsable IDENTIDAD OMTIDA ART. 65 LOPNA, por la comisión del delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de JESÚS RAFAEL DUQUE RAMIREZ; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, p.....