Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: NIEGA por Improcedente la apelación interpuesta por el Abogado JOSÉ RAMÓN SOLÓRZANO PERDOMO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, contra el Auto de Admisión dictado en fecha 02 de mayo de 2006. SEGUNDO: Se admite libremente la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha (27) de marzo del dos mil siete (2007), de conformidad con la última parte del articulo 269 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, con competencia en el Sistema Judicial de Protección al Menor y al Adolescente de la Circunscripción J.....