REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado, en fecha 17 de Abril de dos mil cinco (2005), al ciudadano Jaime Moreno Pérez, de nacionalidad Venezolano, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 28 de febrero de 1970, de 76 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 21.148.358, hija de INÉS Pérez (v) y de Jaime Moreno (v), residenciada en: Calle Principal del Limón, casa N° 58, Maracay , Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3° ejusdem, en virtud de su incomparecencia sin motivo justificado para cumplir con el régimen de presentaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue impuesto por este Tribunal, anudado al llamado hecho para la realización de la audiencia preliminar acordado por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que es.....