Seguidamente el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el monto de cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y nueve con setenta y nueve céntimos (Bs.44.159,79) monto este que ya fue embargado preventivamente por este Tribunal, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del código de Procedimiento Civil, y por cuanto la Notificada informa a este Tribunal que la referida suma de dinero se encuentra en la Dirección de Finanza de la Gobernación del Estado Táchira, se ordena oficiar lo correspondiente a dicha dirección a los fines de que sea emitido el correspondiente cheque de Gerencia con el monto Embargado a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y remitirlo al referido Juzgado ubicado en la carrera 2 y 3, con calle 5, Edificio Nacional, Mesanina, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de señalar otros bienes propi.....