En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara COMPETENTE para conocer la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el acusado VICENTE ALFREDO MANAURE BELA y los Abogados MARGARITA MONTANER y JORGE NOVALINSKI a su favor, contra la representante de la Fiscalía Décima Primera de esta Circunscripción Judicial, Abogada Marisela De Abreu, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por el acusado VICENTE ALFREDO MANAURE BELA y los Abogados MARGARITA MONTANER y JORGE NOVALINSKI a su favor, contra la representante de la Fiscalía Décima Primera d.....