este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se establece la obligación de manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,00), los cuales serán depositados en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 300,00)
SEGUNDO: Para el mes de Agosto el padre comprará los uniformes escolares de sus tres hijos y la madre comprará los uniformes escolares
TERCERO:. Para el mes de Diciembre el padre se compromete a cancelar la suma de MIL DOSCIENTOS BIOLIVARES (Bs. 1200,00) como cuota extraordinaria mas la cuota ordinaria de dicho mes.
CUARTO: De igual modo el padre se compromete a entregar mercado de.....