Visto como ha sido el libelo de demanda, esta Juzgadora puede apreciar que el pedimento contenido en el mismo por la parte demandada, no es otro que la solicitud de que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO se declare incompetente, basado en la contratación colectiva que contiene en la cláusula signada bajo el N° 54 de un Procedimiento Conciliatorio, donde ellos deben agotar las instancias conciliatorias antes de presentar una demanda ante estos Tribunales Laborales.
No obstante, el derecho de acceso a la justicia por todos los ciudadanos se encuentra consagrado en nuestra carta magna, nadie puede renunciar a la jurisdicción por acuerdos, contratos o pactos, por ello se entiende que estamos ante una situación de rango constitucional y la misma no puede ser relajada por las partes, además, si el Trabajador intento su cobro de las prestaciones sociales introduciendo esta demanda que corre en autos, es porque no log.....