PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado YORCY ALEXIS CACERES NIETO, Venezolano, natural de capacho independencia, con cédula de identidad N° V-19.384.415, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 19-12-1987, de profesión artesano, letrado, residenciado en capacho libertad barrio 5 de julio, vereda Páez, casa sin numero al frente de una carpintería del señor Gustavo, del Estado Táchira 0276-611.0996, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BEATRIS CAROLINA PEREZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley orgánica que rige la materia,-
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