Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARITZA PRIETO SOUTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.619, sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en: Los Dos Cerritos, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Documento de compra-venta de las bienhechurías, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 03 de Agosto de 1987, bajo el Nº 14, Protocolo 1, Tomo 10. Devuélvanse los originales a la pa.....