Conforme con lo establecido en los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la Demanda, que por Cobro de Bolívares (Vía Procedimiento de Intimación) convertida luego en procedimiento Breve, fue incoada por el ciudadano CRISTÓBAL DIAZ JAIMES, asistido y luego representado por el abogado en ejercicio Víctor Manuel Nuñez Romero; en contra de la ciudadana GLADYS TERESA ZAMBRANO VILLAMIZAR, propietaria del Fondo de Comercio "FÁBRICA DE PRODUCTOS DE ALUMINIO ZAMBRANO", representada en Juicio por la profesional del derecho, Isolina Torres Sánchez, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena a la Parte Demandada, ciudadana GLADYS TERESA Z.....