este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Los ciudadanos: WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO y VIVIANA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, manifiestan y quedan de mutuo acuerdo que la deuda pendiente que presenta el obligado queda exonerada.
SEGUNDO: Queda establecido entre las partes que a partir de la presente fecha la obligación de manutención se fija en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, hasta el 15 de Febrero de 2014, debido al accidente que presento el ciudadano: WILMER FERNANDO PEÑALOZA PATIÑO, por lo tanto a partir del mes de marzo de 2014 el obligado se compromete a cancelar la obligación de manutención por la cantidad de.....