Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, declara INADMISIBLE la solicitud relativa con el incumplimiento en el pago del monto alimentario desde el nacimiento de sus hijas, formulada por la ciudadana VICELERS ALICIA ARELLANO BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.707.999, domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, asistida por la abogada YOLY BAUTISTA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.078.