La Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en decisión de fecha 16 de septiembre de de 2016 (fl.104-109 pieza II), revocó la decisión definitiva dictada por este Tribunal de fecha 15/02/2016, ordenando al Juez que resulte competente según la distribución, tramitar y resolver la presente causa conforme quedó plasmado en la motivación y acogiendo la doctrina transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Y habiendo emitido este Tribunal su opinión respecto al fondo de la causa, considero que me encuentro impedido de seguir conociendo del presente juicio, pues de acuerdo a lo estatuido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se establece:
"...15. Por haber el recusado haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...".
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