De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, ciudadana ROSMIRA BASTO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V.-23.134.045, en cuanto a procurar se rectifique la nacionalidad del padre en la partida de nacimiento de su hijo el niño se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolano, de doce (12) años de edad, identificado con cédula de identidad N° V- 30.616.460 y partida de nacimiento N° 42224 de fecha 23 de agosto del 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, por cuanto se transcribió la ciudadanía del padre como "...Extranjero, con cedula de ciudadaní.....