En consecuencia este Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: MARIO ALEJANDRO SALAZAR CAMPOS Y MARIA ANDREINA CACERES DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.549.804 y V- 14.606.328, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 13 de Febrero de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira según acta de matrimonio signada con el N° 19.