Declara: CON LUGAR la solicitud de aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana, SULY YARITZA RAMIREZ AGELVIS.Se ajusta la obligación alimentaria. La Pensión será ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que realice el respectivo descuento.