PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado SEPULVEDA BARRERA JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.775.685, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICXAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: 1. Documentales: Acta Policial N° 1-12-2-01-SI-11, de fecha 07-06-2.004, Copia del Carbón de listín de control de pasajeros, Copias al carbón de los boletos de control de viaje, acta de investigación penal de fecha 25-05-2.004, Experticia de Peritaje N° 541 de fecha 28-06-2.004, Dictamen Pericial Químico N° CG-COLC-LR1-DIR, 2.004/343 de fecha 01-07-2.004, Acta de Verificación de Sust.....