este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZÓN DE TERRITORIO, PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA; por tanto declara CON LUGAR la solicitud de declinación de competencia efectuada por la ciudadana Jailiana Libeth Perozo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V_16.795.862 en representación del niño beneficiario. ASÍ SE DECIDE.
Remítase el presente expediente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de BARQUISIMETO, para la prosecución del presente juicio, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. igualmente ofíciese a la entidad bancaria Banfoandes a los fines de actualizar la cuenta de ahorro asignada al presente expediente y de acreditar algún saldo, autorizar su retiro a la ti.....