SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al joven adulto IDENTIDADES OMITIDAS, y los CONDENA a cumplir la sanción de Libertad Asistida, Servicios a la Comunidad e Imposición de Reglas de Conducta. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea y por el lapso de Un (01) Año, en lo relativo a Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y por el lapso de Tres (3) meses la sanción de Servicios a la Comunidad, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d; 626, 625, 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la LOPNA, las cuales se aplican normalmente de conformidad con el artículo 583 de La LOPNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR NO NECESARIO, tipificado en los artículos 458 del Código Penal en relación con el numeral 1 del artículo 84 ejusdem, debido que el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego no fue admitido por cuanto no estuvo probada su autoría en ninguno de los adolescentes acusados. SEGUNDO: En cuanto.....