En razón de lo expuesto por las partes interesadas del proceso y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA de los ciudadanos GERSON JOSUE RIVERA y EDDY MARLENE MARQUEZ, antes identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día diecinueve (19) de noviembre de 1981, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 319.