Ley, decide:
Primero: SE DECLARA COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Segundo: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: SE ORDENA la citación a la Procuraduría General de la República para que de contestación a la querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, lapso que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días despacho establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo se le conceden ocho (8) días continuos por término de distancia de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así mismo, se ordena la Notificación: Al Ministerio del Poder Popular para e.....