este Tribunal Quinto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 26, 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela, Niega la medida cautelar solicitada por el abogado CRISTIAN JOSE VISCOCHEA VALERA, antes identificado, asistiendo en esa oportunidad a las partes accionantes. En cuanto a la solicitud de inspección ocular este Tribunal considera inoficiosa la misma por cuanto fue Negada la medida preventiva solicitada. Así se decide.