este Tribunal declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: COROMOTO LOYO y XIOMARA GREGORIA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.200.631 y V-8.182.048; respectivamente, respecto al De-Cujus JORDAN COROMOTO LOYO PALENCIA, ex titular de la cédula de identidad N° V-20.561.994, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del código de procedimiento civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevados por este Tribunal.