PRIMERO: La cantidad de dinero que queda a deber a la demandada en la presente causa, en la cantidad de DOS MIL CIEN DOLARES AMERICANOS, son (USD 2.100,00), los cuales serán pagados en dos partes: el primer pago, el día 27 de noviembre de 2024, la cantidad de UN MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son (USD 1.050,00); y el segundo y último pago para el día 04 de diciembre de 2024, la cantidad de UN MIL CINCUENTA DOLARES AMERICANOS, son (USD 1.050,00).
SEGUNDO: En el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en todo conforme y declaran que nada queda a deberse por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido positiva y de conformidad con lo previsto en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho alguno irrenunciable de la trabajadora, ni norma de orden público. HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se devuelve el acervo probato.....