Por lo anteriormente expuesto esta Jueza N° 04 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la demanda que por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoara la ciudadana SANDRA MARISOL MARCIALES SABALA, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad N° V.- 11.015.103, domiciliada en el Barrio 23 de enero, parte baja, calle 6, con carrera 2, casa N° 2-22, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira en contra del ciudadano OMAR ENRIQUE CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.219.608, domiciliado en el Comando de la DIRSOP. En consecuencia se establece judicialmente la filiación paterna del ciudadano Omar Enrique Chacón, con el niño NOMBRE OMITIDO, con todas las consecuencias legales que dicho vínculo acarrea. Se ordena al Registrador Civil del Municipio San Cristóba.....