PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal , en perjuicio de YHOAN ELIBERTO RANGEL REY, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 numeral a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Público en su escrito de fecha 15-11-2006 , las cuales fueron expuestas en forma verbal en la presente audiencia, y que corren insertas a los folios CUARENTA y CINCO (45) AL CINCUENTA (50), por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en juicio, conforme al numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal, el cual se aplica por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales .....