Dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados ROMMER DAVILA CEBALLOS, REINALDO REQUENA, JUAN CARLOS MENDEZ VILLAVICENCIO, FREDDY ROBERTO DIAZ GARCIA, RICHARD ARÍSTIDES CHACON, SALVATORE GIAMPOREARO e INOCENTE VINCENZA plenamente identificados al inicio de esta decisión, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa de los imputados ROMMER DAVILA CEBALLOS, REINALDO REQUENA, JUAN CARLOS MENDEZ VILLAVICENCIO, FREDDY ROBERTO DIAZ GARCIA, RICHARD ARÍSTIDES CHACON, SALVATORE GIAMPOREARO e INOCENTE VINCENZA, ello en virtud de no evidenciarse ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 191 del Código Adjetivo P.....