DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las Partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
En Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Siete (2007).