DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, articulo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, deje copia y notifíquese a la parte accionante de la presente decisión, envíese copia certificada de la presente decisión al Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal, asimismo Remítase la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de.....