DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos,  este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo, y en consecuencia  DECLINA LA  COMPETENCIA  a un Tribunal  en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal  del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo establecido en el  articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo  Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, articulo  57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. 
Regístrese, Publíquese,  deje copia y notifíquese a la parte accionante de la presente decisión,  envíese  copia certificada de la presente decisión  al Tribunal Cuarto  en Funciones de Control de este Mismo Circuito Judicial Penal,  asimismo Remítase la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de.....