POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano OMAR ANTONIO BELLO LÓPEZ por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; SEGUNDO: CONDENA al ciudadano OMAR ANTONIO BELLO LÓPEZ, arriba identificado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias contempladas el articulo 16 del Código Penal en consecuencia se exime del pago de las Costas Procesales, de conformidad con lo establecido en el art.....