Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 272 constitucional, artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado ALVARO FRANCISCO GARCIA CHIRINOS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05 de noviembre de 1972, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Urbanización Michelena, Av. Branger, Edificio María, piso 01, apto 02 de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia y titular de la cedula de identidad N° V-11.486.439, por el tiempo que le falta por cumplir de la pena, que sería de UN (01) AÑO, SIETE (07.....