PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 16.435,44), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral existente entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) el día 21 de diciembre de 2012; la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.880,04), el día 21 de enero de 2013 y la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.555,40), el día 08 de febrero de 2013, pagos que se efectuarán por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada qued.....