Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano suficientemente identificado, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Un (1) Mes de Prisión por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84.1 eiusdem; RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto do en el artículo 218 Ordinal 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º ibídem y en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.