DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionad en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES a cumplir de manera simultánea en consecuencia quedó fijado para el día lunes 07/01/2013 a las 11:30 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 últ.....