Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: JIRA ANYCELIZ MATEY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.401.451, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicada en: Sector Las Tucacas, Calle entre Rada y Tarituca, Las Piedras, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a su sola y únicas expensas, cuyas características de la vivienda, linderos y medidas, constan en el Certificado de Existencia de Bienhechurías, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determinaciones específica la solicitante en su escrito de solicitud.