DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano EUGENIO ALBERTO CASTRO TORO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.042.916, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VENEZOLANA DE SEGURIDAD LOS GUARDIANES, inscrita en el Registro Público de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 394688, Tomo Civil, de fecha 22-11-12, representada por su Presidente, ciudadano CARLOS ALBERTO MENESES, con cédula de identidad n° 10.162.941, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS DE DE BOLÍVARES (Bs. 14.871,26), por los siguientes conceptos:
Fecha de inicio de la relación l.....