Visto el desistimiento a la presente causa, presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre del año en curso, por los ciudadanos YUSMARY CAROLINA PEREZ y ÁNGEL RAFAEL SERRANO CARDONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 17.528.956, y V- 21.180.034, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO TORRE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.868.508 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.189; esta operadora de justicia al observar que no es contrario a derecho el acto realizado por la parte solicitante. Procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera se ordena la entrega de la solicitud a la parte recurrente, dejándose en su lugar la respectiva copia fotostática certific.....