´´Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de CINCO MILLONES PESOS COLOMBIANOS (COP 5.000.000,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo en este acto; SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados el día 21 de febrero de 2025; TERCERO: La cantidad de UN MILLÓN PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados el día 28 de marzo de 2025; CUARTO: La cantidad de UN MILLÓN PESOS COLOMBIANOS (COP. 1.000.000,00) los cuales serán cancelados el día 30 de abril de 2025, y QU.....