se declara CON LUGAR,  la revisión de la sanción  a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA,  Titulares  de las  cédulas de identidad Nro. V- 17.484.661 y 18.323.486; respectivamente; solicitado por la representación Fiscal, y se sustituye la sanción de servicios a la comunidad por la de privación de Libertad de conformidad con  lo establecido en los artículos 622 parágrafo primero en relación con el artículo  628 literal C ambos de la Ley  Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.