Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIBEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.360, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por Pert. 65 LOPNA), contra el ciudadano GIOVANNY GONZALEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.891.980, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días.....