PRIMERO SE ABSUELVE al joven IDENTIDAD OMITIDA, de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, por no haber pruebas de la existencia del hecho, ni de la partición de este acusado en estos hechos, de conformidad con el artículo 602 literales b) y e) de la LOPNNA:
SEGUNDO: Y consecuencia de esta ABSOLUTORIA se le otorgó su LIBERTAD PLENA en Sala y se levantó las medidas cautelares menos gravosas.
TERCERO: Se deja constancia que en el presente Juicio Oral y Reservado se desarrolló el debate cumpliendo con las garantías y principios constitucionales y legales de nuestro ordenamiento jurídico. Así mismo se deja constancia que el mismo día 12/01/2010 finalizó este Juicio y se explicó sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho dictándose el Dispositivo de este Fallo conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 605 de la LOPNNA, y se acogió al lapso de Publicación de los cinco (5) días para la redacción integra de esta Sentencia.