Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: DAMARYS DE JESUS QUIJADA y DOMINGO ALBERTO OJEDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.479.608 y V-8.755.966, respectivamente, contraído en fecha diecinueve (19) de Agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio del Estado Vargas.