este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: la deuda pendiente se establece por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,00) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2010 y enero del 2011 a razón de 500 Bs, mensuales, de los cuales el obligado manifiesta que deposito DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la cuenta asignada a la causa, igualmente en este mismo acto hace entrega a la solicitante de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales esta recibe conformemente, asi mismo el obligado cancelara el próximo viernes 21 la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quedando un sal.....