"...En fecha 13 de Enero de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR PÉREZ DE FLORES, la cual suscribió una diligencia en el cual expresa lo siguiente: "..Así mismo desisto de la presente causa por cuanto el obligado está cumpliendo con sus deberes como padre...". (F. 81).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose de los documentos señalados. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal..."