A mayor amplitud se fundamenta esta decisión también en el hecho  de que en la actualidad  los padres no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación, los derechos y deberes inherentes a la Responsabilidad de Crianza (amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral) todo a tenor del citado artículo 358. La presente medida implica el ejercicio de la responsabilidad de crianza (Custodia) del adolescente  de marras, en la Entidad supra señalada, en los términos establecidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 
Ofíciese a la directora de la  Unidad de Protección Integral "JOEL CALDERON", a los fines de hacer de su cocimiento de la recepción de la medida y de los autos dictados  sobre la ejecución de esta medida y para requerirles el informe evolutivo de conformidad con lo establecido en la Ley Es.....